Testar en tiempos de pandemia
La inusitada situación generada por la crisis del Covid-19, la gran cantidad de víctimas mortales que esta está provocando y las dolorosas situaciones en las que se están produciendo los fallecimientos, así como el confinamiento obligatorio declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo por el que se declaró el Estado de Alarma, está incrementando la inquietud de muchos en materia sucesoria.
Pese a que el Código Civil tiene más de 130 años, prevé en su artículo 701 que en caso de epidemia es posible otorgar testamento sin intervención notarial, ante tres testigos mayores de 16 años, incluso de palabra (el artículo 64.3 de la Ley del Notariado permite el acompañamiento de notas, memorias o soportes en los que se encuentre grabada la voz, el audio o el vídeo con las últimas disposiciones del testador, siempre que permitan su reproducción y que se hubieran tomado al otorgarse el testamento), aunque el artículo 702 dispone que, de ser posible, es preferible que lo sea por escrito, manteniendo su validez aunque los testigos no supieran escribir.
No obstante, el Código establece en el artículo 703 que la validez del testamento así otorgado resultará ineficaz pasados dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o haya cesado la epidemia, y si falleciere dentro de dicho plazo, también será ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acudiera al Notario para elevarlo a escritura pública, se hubiere otorgado por escrito o de palabra.
Por lo tanto, aunque lo recomendable es que, siempre que sea posible, se otorgue el testamento ante Notario (incluso en la actual situación de pandemia, ya que los Notarios siguen operativos, aunque restringida su actividad a aquella considerada como esencial), en supuestos extraordinarios en los que no sea posible acudir a su presencia, es posible otorgar testamento en la forma expuesta en los artículos 701 a 704 del Código Civil.